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Responsabilidad civil de los auditores frente a los clientes de las empresas auditadas
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/12/2008
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
48-49
Formato
Página inicial-final
Resumen
La Directiva 2006/43/CE, en su considerando décimonoveno, viene a indicar que los auditores están obligados a llevar su trabajo con la diligencia debida, y son responsables de los perjuicios financieros que hayan causado por negligencia, no sólo frente a quienes estén vinculados a ellos por la relación contractual en cuyo deficiente ejecución se produce el daño, sino también frente a los terceros que se relacionen con la sociedad auditora. Ahora bien, para que esta responsabilidad surja deben estar presentes los cuatro elementos característicos de la responsabilidad que contempla el art. 1902 CC, a saber, una acción u omisión, un daño, una negligencia imputable al agente y la relación causal entre la acción u omisión y el daño. El Tribunal Supremo en la presente sentencia va a estimar el recurso promovido por los auditores demandados al no considerar concurrente ese último requisito.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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