La sentencia recuerda la jurisprudencia existente respecto al error de diagnóstico que exige que sea de especial gravedad para imputar responsabilidad civil o patrimonial. En el supuesto enjuiciado, el Tribunal Supremo considera que se da esa circunstancia en el tratamiento dispensado a la actora, al no habérsele detectado la patología que a la postre fue la que determinó su esterilidad.