Muchas son las cuestiones que se han planteado en torno al derecho de subrogación del asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización a su asegurado. Y muchas son también las cuestiones nacidas a la sombra de la evolución del concepto de responsabilidad civil. La conjunción de ambas instituciones (conjunción que se dará en la práctica siempre que el asegurador subrogado reclame a un tercero en acción de repetición) puede, en consecuencia, abrir la vía a nuevos conflictos. A poner de relieve uno de ellos se destina, precisamente, este trabajo: ¿debe o no aplicarse la teoría del riesgo a favor de ese asegurador subrogado? Y, cómo no, se somete también a crítica una de las posibles respuestas.