El autor realiza una aclaración sobre la diferencia entre "límite de cobertura" y "delimitación de riesgo" a través del análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia relativa un hurto en un comercio que contaba con un seguro de robo cuya aseguradora no quería cubrir alegando que el hurto no estaba cubierto en la póliza. Dicha aseguradora finalmente tuvo que satisfacer la indemnización demandada por la propietaria del comercio debido a que en el contrato no se especificó que el hurto, del cual la Ley del Contrato de Seguro no hace distinción respecto al robo como es el caso del Código Penal, estaba fuera de la cobertura del seguro.