la sociedad de valores es responsable ante sus clientes de la gestión irregular de las operaciones bursátiles llevada a cabo por sus agentes. El plazo de prescripción de la responsabilidad de tres años que establece el Código de Comercio no empieza a contar el día en que el agente cometió la apropiación indebida, sino aquel otro en que el cliente exigió el pago de la deuda.