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El derecho común de la responsabilidad civil y la normativa especial de la Ley 30/95. Su necesaria complementariedad para el resarcimiento íntegro de las víctimas de los accidentes de circulación.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Doctrina
Número
Fecha
1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
4
Formato
Página inicial-final
Resumen
El Derecho Común de la responsabilidad civil según la resolución 75/7 del Comité de Ministro del Congreso de Europa afirma que la víctima de un perjuicio tiene derecho a la reparación del mismo, integrándole en la misma situación en que estaba antes del suceso. Sin embargo este resarcimiento no puede, en ningún caso, enriquecer al dañado, ya que esto sería injusto.> En cuanto al ámbito de la circulación, junto a lo ya referido en cuanto al Derecho Común de la responsabilidad civil, la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, regula con carácter especial la responsabilidad civil del conductor del vehículo a motor y su aseguramiento. Esta Ley contiene un anexo con un baremo referido a los supuestos y cuantías indemnizatorias. La cuestión polémica que plantea esta Ley es la referida al art. 1.2 en la que se establece que los daños y perjuicios causados a las personas se cuantificarán en función de unos criterios y límites indemnizatorios fijados previamente en el anexo de dicha Ley.> En el artículo también se reseñan las 2 clases de acciones (general y especial) para la reclamación de daños y perjuicios derivada de accidente de circulación.> En cualquier caso, el Derecho Común de la responsabilidad civil continúa configurandose así como complemento y garante de los derechos y de las lícitas pretensiones indemnizatorias de las víctimas a perjudicados de los accidentes de circulación vial, que como tal precisan tal protección.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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