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Suspender pagos no evita la responsabilidad civil
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Información Diversa
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
610
Formato
Página inicial-final
Resumen
Según el autor, un gran número de las suspensiones de pagos realizadas con anterioridad a la nueva Ley de Sociedades Anónimas se han hecho con fines fraudulentos, evitando así la responsabilidad penal de los administradores.> La nueva Ley de Sociedades Anónimas introduce una serie de cambios. El más importante es el que se refiere a la solicitud de la suspensión de pagos, que no implica que los posibles ilícitos civiles quedan bendecidos por no convertirse en delito penal. Sólo en el caso en que el administrador pueda demostrar la crisis verdadera de la empresa, es decir, la no actuación alevosa ilícita, quedará libre de la responsabilidad civil.> Por último el autor hace un comentario de la Ley inglesa en este aspecto, en el que en el caso de insolvencia de las sociedades, la directiva o el administrador responderán en los casos de suspensión de pagos si en algún momento anterior al inicio del procedimiento de insolvencia, el directivo conocía o debía conocer la no existencia de medios disponibles para evitar la suspensión de pagos.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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