Responsabilidad civil extracontractual. Deber de información del facultativo médico. No incurren en dicha responsabilidad los padres del enfermo psiquiátrico que ignoraban la enfermedad que padecía su hijo por no haberla recibido del médico que le trató, y no haber instado por ello la incapacidad de su hijo, a tenor de los arts. 200, 202 y 203 del Código Civil y 20.2 y 3 del Código Penal de 1973.