Responsabilidad civil de la Administración. Falta de reclamación previa en la vía gubernativa; es defecto subsanable equivalente a la celebración del acto de conciliación en los juicios civiles. Interpretación de los art. 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 212 del Real Decreto de 28 de noviembre de 1986 y 533.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.