Competencia territorial. Al ejercitarse acciones acumuladas en le presente asunto contra cada uno de los cónyuges por razón de sus débitos con la compañía aseguradora que demanda, no cabe duda que la acción principal es la que dimana de las primitivas relaciones contractuales con el Sr. C. y cuyo descubierto económico motivó la primera liquidación y posteriormente la cesión de la cartera de seguros a su cónyuge, por lo que se está en el supuesto que previene el art. 154.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En casación no se pueden plantear cuestiones nuevas que no hubieran sido aducidas en la instancia correspondiente y mantenidas sin aquietamiento, puesto que lo contrario significaría indefensión para la contraparte.