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SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 29 DE MAYO DE 1995
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
193
Formato
Página inicial-final
Resumen
Seguro de lucro cesante. La cuestión relativa al percibo de los beneficios dejados de obtener está indudablemente supeditada tanto a la real producción del siniestro previsto como al cumplimiento por el tomador del seguro de las condiciones previstas en los contratos para el percibo de las correspondientes indemnizaciones. La sentencia recurrida deja sentado que dichas condiciones fueron incumplidas y no niega el acontecer de la falta de nieve, es decir, el siniestro. La anulación de las reservas debería hacerse con (antelación de) 3 días hábiles antes de la fecha de la salida prevista, según la póliza primera, la salida del viaje se proyecta para el 1 de enero y las anulaciones documentadas tuvieron lugar con posterioridad a dicha fecha y durante todo el mes; respecto a las excursiones bajo la póliza segunda, las anulaciones fueron efectuadas el mismo día de salida o a lo máximo el día anterior.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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