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Sala primera de 3 de junio de 1995
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
168
Formato
Página inicial-final
Resumen
Irretroactividad de las leyes. Debe partirse del principio legal del artículo 2.3 del Código Civil que establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusiren lo contrario; irretroactividad que tiene su consagración constitucional, en materia de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas en el artículo 9.3 de la Constitución.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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