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Art. 312 y 313 del Código Penal
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
720, nov.
Formato
Página inicial-final
Resumen
Falsedad tipificada en los art. 312 y 313 del Código Penal constituye un tipo privilegiado, en cuanto que de manera benévola se desgaja su contenido de lo que sería la falsedad del art. 302.4 de dicho cuerpo penal.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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