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Dies a quo y ad quem, del recargo del 20%
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
278
Formato
Página inicial-final
Resumen
Dies a quo y ad quem, del recargo del 20%. Habiendo recibido en día 3 de mayo de 1989 la comunicación del óbito del asegurado, demoró el pago, sin causa justificativa alguna, durante más de diez meses después de dicha comunicación, concretamente hasta el día 12 de marzo de 1990 en la que la consignó en el Juzgado. Para poder concretar el día inicial (dies a quo) a partir del cual ha de efectuarse el abono de dichos intereses, ante la falta de previsión legal para situación tan atípica, hemos de acudir al art. 109 de las condiciones generales de la póliza de seguro de vida, que en su párrafo tercero dice así: "una vez recibidos los anteriores documentos, el asegurador, en el plazo máximo de 5 días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro de la fecha de vencimiento del contrato". La entidad aseguradora debió efectuar el pago de la indemnización o capital asegurado, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los aludidos documentos (3 de mayo de 1989), por lo que, al no haberlo hecho así y al no existir causa justificativa alguna para no hacerlo, procede señalar como día inicial (dies a quo) el 9 de mayo de 1989 debiendo ser el día final (dies ad quem), con inclusión del mismo en el cálculo de los intereses, no el 12 de marzo de 1990, pues dicho día la entidad aseguradora ya consignó en el juzgado, sino el día 11 del mismo mes y año. En el supuesto contemplado por el inciso último del párrafo cuarto del art. 38 ( de la Ley de Contrato de seguro), no cabe la posibilidad legal de que la parte que, por su propia y exclusiva decisión, dejó de nombrar el perito, pueda impugnar el informe de emitido por el nombrado por la otra parte, sino que queda vinculado por el mismo. La obligación de la entidad aseguradora de pagar la cantidad principal de cinco millones de pesetas (correspondiente al seguros complementario de muerte por accidente) no surge hasta que le fuere notificado el informe vinculante y, por otro tanto, inimpugnable, emitido por el perito nombrado por la beneficiaria, cuya notificación tuvo lugar el día 20 de diciembre de 1989, por lo que este debe ser el dies a quo para el cálculo y la liquidación de los intereses.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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