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Compensación de culpas
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/06/1999
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
348-349
Formato
Página inicial-final
Resumen
Jurisdicción civil. Cuando se encuentra demandada una Administración Pública y su aseguradora, ligadas por una relación de solidaridad conforme al art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, debe operar la vis atractiva de la jurisdicción civil.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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