Contrato de seguros. El contrato en prórroga a que se refiere el art. 15 de la Ley de Contratos de Seguro, en caso de falta de pago de cada una de las primas siguientes, no queda extinguido de forma automática sino que, por el contrario, vencido el plazo y no pagada la prima, la cobertura del mismo se prolonga por un mes, transcurrido el cual sin pagar el asegurado, se suspende la garantía y si el asegurador deja transcurrir cinco meses más sin reclamar el pago de la prima, el contrato se extingue.