Responsabilidad del médico. En la conducta de los profesionales sanitarios, queda en general, descartada en su actuación personal toda idea de responsabilidad más o menos objetiva, situándose en el concepto clásico de la culpa en sentido subjetivo, como omisión de la diligencia exigible en todo caso, sin que se le pueda atribuir cualquier consecuencia por nociva que sea que caiga fuera de la imputación sin que opere la inversión de la carga de la prueba, debiendo, por tanto el perjudicado probar la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico.