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Culpa extracontractual
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
406
Formato
Página inicial-final
Resumen
Culpa extracontractual. Admitida la realidad de los daños y su efectiva causación por la demanda, incumbe a ésta probar haber adoptado las precauciones necesarias para evitar el siniestro, máxime cuando la existencia en el subsuelo urbano de conducciones de agua, electricidad o teléfono es un supuesto previsible que no está sustraído del conocimiento del hombre medio y mucho menos a un profesional de la construcción, incumbiendo al contratista el solicitar información precisa y concreta de los lugares por donde discurren dichos servicios, sin que baste la creencia de que habían sido retirados para quedar libre de culpa.
Notas
Lugar/es
Personas
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