El Consorcio de Compensación de Seguros asume la función de indemnizar los daños corporales y materiales producidos por vehículo que estando asegurado haya sido robado o hurtado, salvo lo previsto en el art. 3º apartado 3 de la propia Ley, como asimismo en los casos que no pudiera hacerse efectiva la prestación económica por los medios regulados en la Ley.