Prescripción. Si bien es cierto que la jurisprudencia tiene proclamado que el cómputo del plazo de la prescripción de la acción de responsabilidad civil por los daños causados en accidente de vehículo a motor comienza a partir del auto ejecutivo preceptuado en el Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, no lo es menos que ello no sucede cuando, ejercitada por el perjudicado la vía ejecutiva, se hizo en la misma reserva expresa del derecho a reclamar en el juicio ordinario, cualquier otra suma consignada en el auto, en cuyo caso el cómputo del plazo no habrá de comenzar a contar sino desde que se concluyese la vía ejecutiva.