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Interés de demora
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
208
Formato
Página inicial-final
Resumen
Interés de demora. Habiendo quedado resuelta la cuestión en el orden penal, pero no las civiles, el interés de demora a cargo de la aseguradora se devenga, con carácter retroactivo, no desde la fecha del siniestro, sino desde la fecha de la sentencia penal.
Notas
Lugar/es
Personas
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