Resumen
Daños y prejuicios sufridos en accidente de circulación. La reparación plena del vehículo que ha sufrido daños se traduce para su propietario en un derecho derivado de la antigua restitutio in integrum y de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, que no puede ser discutido fuera de los excepcionales supuestos en que la diferencia con el valor venal sea muy notoria y, por supuesto, en los casos en que la reparación excede en su valor del atribuido a su propio vehículo como nuevo.