Interés del 20%. Los intereses del 20 por 100 tiene carácter sancionador y resarcitorio y sólo pueden liberarse de esta obligación la aseguradora si dentro de los tres meses siguientes al siniestro llega un acuerdo indemnizatorio con la parte perjudicada o, en su caso, consigna la cantidad procedente cuando las pretensiones de ésta fueren desorbitadas.