Daños y perjuicios. Interés del 20%. La Ley Orgánica de 3/1989, de 21 de julio, no tiene carácter retroactivo en cuanto contempla la imposición de lo que se ha venido a llamar "multa penitencial", siendo de aplicación el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros a los hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor de aquella Ley.