Responsabilidad objetiva atenuada. Culpa exclusiva de la víctima. La alegación de esta excepción, obliga al excepcionante a acreditar un hecho positivo, la existencia de culpa del perjudicado, y un hecho negativo, el que el conductor, cuyo vehículo resultara agente material del daño, no solo se halla huérfano de cualquier proceder antirreglamentario influyente en el suceso, o, en definitiva, de toda culpa en el sentido estricto del vocablo, sino que aquel fué completamente inevitable al haberse agotado las posibilidades para eludir el percance.