Juicio verbal del automóvil. Si bien es cierto que las reclamaciones de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio, ello no quiere decir que no se puedan ejecutar las acciones en juicio ordinario.