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Fiscalía General del Estado. Memoria de 1993. Responsabilidad de los Administradores Societarios
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Información Diversa
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
136
Formato
Página inicial-final
Resumen
La progresiva transformación de las sociedades anónimas y su amplia presencia en la actividad económica española ha producido una desvirtuación cuando ésta actúa como instrumento para la consecución de fines ilícitos y ocultos. La responsabilidad de estos delitos recae, según el art. 133 de la L. S. A., en la persona de los administradores. Esto supone la incriminación de los mismos o la posibilidad de no implicación en el asunto, en los casos de no participación por ausencia o por presentación de la dimisión. Nuestro texto legal fundamental no recoge este tipo de delitos societarios, y cuando estos hechos se producen se tratan de canalizar a través de las figuras penales comunes de estafa, apropiación indebida, falsedad....Por otra parte la referencia a los administradores, contenida en algunos preceptos, no siempre coincide con el carácter societario de los delitos. Finalmente hay que tener en cuenta que la regulación prevista de los delitos societarios, así como la concreción de su responsabilidad en personas determinadas no será suficiente para subsanar las situación, y apelar al Derecho Penal carece de sentido y no aportará soluciones. Para paliar este problema debería seguirse una serie de pautas: transparencia de gestiones, establecimiento de garantías, rigor en los registros... todo ello debería garantizar el correcto y limpio funcionamiento de las sociedades anónimas.
Notas
Materia/s
Entidades
Lugar/es
Personas
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