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Recargo del 20%
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1995
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
124
Formato
Página inicial-final
Resumen
El interés del 20% a cargo del asegurador previsto en la Disposición Adicional 3ª de la ley Orgánica 3/1989, se devenga desde la fecha del siniestro y es de aplicación, cualquiera que sea la clase de juicio en que se ejercite la acción indemnizadora.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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