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Patria potestad
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1994
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
482
Formato
Página inicial-final
Resumen
No debe afectar este punto de la sentencia penal al ejercicio de la patria potestad, ni la acción civil "ex delicto" pierde su naturaleza civil porque se ejercite en proceso penal. Sólo es revisable en casación la indemnización cuando rebase lo pedido por las partes, y su determinación cuantitativa es competencia del Tribunal de instancia.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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