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Prescripción de la acción
Autor
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
1994
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
449
Formato
Página inicial-final
Resumen
Prescripción de la acción. Plazo aplicable. Daños derivados de la notificación tardía por el Notario arrendador de local de negocio por encargo del arrendatario de la realización del traspaso proyectado, dando lugar por ello a la posterior resolución del contrato. Acción contractual, cuyo plazo de prescripción es el de quince años del art. 1964 y no el de un año del art. 1968, núm.2, del Código Civil. Carácter de la obligación del Notario de resarcir los daños derivados de aquel retraso.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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