Prescripción de la acción por culpa extracontractual. Una vez transcurrido el plazo de un año establecido en el art. 1968, núm.2, del Código Civil, no cabe acudir a la vía penal para provocar tras el sobreseimiento el comienzo del cómputo de un nuevo plazo. Error de hecho en la apreciación de la prueba: no puede basarse en actuaciones procesales.