En este artículo se realiza un análisis de la Sentencia de la Sala 3ª, del Tribunal Supremo (TS), de fecha 21 de diciembre de 2020, en la cual se decreta la inimputabilidad de la Administración sanitaria en relación con una serie de daños sufridos por distintos pacientes a los cuales se les administró un producto sanitario que resultó defectuoso, en el desarrollo de una determinada cirugía. No obstante esta inimputabilidad, la sentencia deriva una eventual responsabilidad en lo sucedido, a la actuación de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), toda vez que las competencias de inspección y control a estos efectos le vienen atribuidas por su propio Estatuto. Esta derivación de responsabilidad hacia la AEMPS no deja de ser una `mera` aproximación en términos de imputación de responsabilidad, toda vez que no se concretan los supuestos o requisitos específicos para su estimación, tan siquiera en términos genéricos. A lo largo del artículo se analiza también este extremo, citando jurisprudencia del propio TS donde se justifica que tal responsabilidad no deriva sin más, por el mero hecho de que la AEMPS tenga las competencias citadas.