Las mutuas laborales no pueden reclamar a las aseguradoras los gastos sanitarios futuros a través de la TGSS. En el presente caso, se discute por la aseguradora -que ya ha abonado los gastos futuros al Sistema Público de Salud en cumplimiento del artículo 114 de la LRCSCVM- es si la mutua ostenta o no título jurídico para reclamar vía TGSS dichos gastos sanitarios futuros, si previamente no se le ha reconocido en un procedimiento declarativo tal derecho.
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