Acción social de responsabilidad por una gestión caracterizada por la AEAT de negligente (en la forma de contratación con un tercero y en la contabilización de esas operaciones), que eludía el pago de unas obligaciones tributarias y que provocó además una sanción
El posible ilícito orgánico sería imputable a los administradores, en la medida en que la conducta se enmarca en su actuación propia y ordinaria de administración de la compañía, que alcanza también a la correcta llevanza de la contabilidad y al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad. La actuación respecto de la que se exige la responsabilidad, imputable a los administradores, constituye un ilícito orgánico en la medida en que ha dado lugar a una actuación inspectora de la AEAT que ha concluido con un acta sancionadora, con conformidad
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