Aunque Solvencia II, desde sus orígenes, ya establecía que los requisitos previstos en la Directiva debían aplicarse de forma proporcional, uno de los aspectos en los que más profundiza la revisión es precisamente en este punto, y entre otras medidas dirigidas a tal fin, prevé que las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, y que cumplan determinados requisitos, tengan la posibilidad de clasificarse como “entidades pequeñas y no complejas”, pudiendo consecuentemente beneficiarse de la aplicación “medidas de proporcionalidad”.