Pérdida de calidad de vida leve: no cabe reconocerla por cuidado de un hijo con discapacidad al no ser actividad laboral o profesional, ni acreditarse un perjuicio excepcional.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS