Colaboración de agente con inmobiliaria, ¿está sujeto a IVA? ¿Hay que practicar retención del IRPF?
Autor
Autor corporativo
Editor
Evento
Organizador
Fuente
Actualidad Aseguradora Sección Análisis Jurídico Número  18 Actualidad Aseguradora Mediación Número  10
Fecha
20/11/2017
Página inicial-final
4-5 Págs. Totales 2
Tipo documento
Descripción física
Resumen
Consulta vinculante a la Dirección general de Tributos con fecha 12 de julio de 2017. El consultante es agente de seguros exclusivo y una empresa inmobiliaria (sociedad limitada) va a colaborar con él captando clientes para la contratación de seguros. La cuestión que plantea es si la empresa con la que va a colaborar tiene que facturarle con IVA y efectuarle retenciones.