Delimitación del riesgo conforme a las condiciones especiales de la póliza. Inexistencia de contradicción entre las cláusulas de determinación del objeto de la cobertura y las de exclusión del riesgo. Inaplicación de los supuestos de la interpretación contra proferentem (contra el disponente). Observancia de los requisitos del art. 3 de la LCS. Aplicación del baremo de la ley 35/2015 a la cuantificación del daño. Inexistencia de vulneración de los principios de igualdad, irretroactividad y seguridad jurídica. Cambio de jurisprudencia.
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