En el presente escrito se pretende hacer un análisis breve y conciso sobre las peculiaridades de esta cuestión basándose, tanto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LTG) y el TRLRHL, como también en la norma fundamental de ordenación y supervisión de la actividad aseguradora en España, esto es, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (o LOSSEAR), todo ello además considerando la doctrina del Tribunal Supremo, muy prolífica a este respecto.
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