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Diversas modificaciones de la legislación de seguros durante 1997
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Cuadernos Jurídicos del Seguro
Número
Fecha
01/10/1997
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
X
Formato
Página inicial-final
Resumen
Análisis de las modificaciones más importantes referidas a la legislación de seguros durante el año 1997. En primer lugar se comenta la reforma del art. 8 de la Ley de Contrato de Seguros, a través del cual se obligaba a las entidades a que el contrato estuviera sólo en Castellano. Frente a la presión de algunos partidos políticos de representativas Comunidades Autónomas y en base al art. 24 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en al que se admite que la póliza pueda estar escrita en la lengua vernácula del tomador o beneficiario de la póliza, se ha promulgado una modificación al art. 8, contenida en la Ley 18/97 de 13 de mayo, por la que se garantiza que el contrato pueda estar escrito en cualquiera de la lenguas oficiales de un país, siendo el tomador el que elija la lengua en que debe estar escrita la póliza, (aunque en caso de diferencias semánticas que puedan dar lugar a confusión la Dirección General de Seguros prevé que sea el castellano el idioma que se utilice para la póliza).> En segundo lugar, la reforma del interés técnico del seguro de vida en el contexto de adaptación al Euro, a través de la Orden del 21 de mayo de 1997.> Y por último, y en tercer lugar, la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social, cuyo contenido introduce grandes modificaciones que afectan a los seguros privados.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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