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Reforma fiscal
Los instrumentos de previsión social podrán rescatarse a los 10 años
Se benefician planes de pensiones, PPA, planes de previsión social empresarial y seguro de vida con mutualidades de previsión social

Autor
Autor corporativo
Editor
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Fuente
BDS    Sección   Actualidad
Fecha
04/08/2014
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Resumen
El Proyecto de Ley de reforma fiscal, aprobado en Consejo de Ministros de 1 de agosto, añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Respecto a los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir de 1 de enero de 2015 se podrán hacer efectivos. Por otra parte, en el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.
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