En la sentencia a analizar se habla sobre el consentimiento informado: “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios”. En líneas generales, esta ley ha supuesto un paso importante en la toma de consideración del tratamiento médico como un proceso deliberativo, que no se agota, ni mucho menos, con la firma del documento que recoge el consentimiento del paciente. Sucede, no obstante, que no existe una norma general reguladora del consentimiento informado, fuera del “ámbito sanitario”
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