Boletín RC y Seguros Sección Carta del director Número  175
Fecha
15/05/2024
Página inicial-final
Págs. Totales
Tipo documento
Descripción física
Resumen
En la carta, el director del boletín explica que en la cláusula hipotecaria de las pólizas de daños, en caso de siniestro del bien asegurado, el beneficiario será la entidad financiadora, que con ello tiene una posición de privilegio, si se cumplen ciertos requisitos formales. Sin embargo, Los elementos comunes de la vivienda son objeto de seguro en póliza separada y es otro Tomador.