Sentencia Sala primera de 2 de diciembre de 1998: Responsabilidad civil extracontractual. Reclamación de daños y perjuicios. Fe de conocimiento de los contratantes manifestada por el Notario al autorizar una escritura pública. Reconocimiento de la persona. Comparecencia ante el Notario con documento de identidad falso. Art. 23, c), de la Ley del Notariado. No procedió el fedatario con la diligencia profesional exigible para garantizar la identidad del compareciente.