Accidente de reclamación. Concurren a la reclamación de la indemnización correspondiente al ascendente progenitor paterno el padre biológico de la víctima, que desde que era pequeño este último dejó de ocuparse de él, y el quien se casó en segundas nupcias con la madre de la víctima que de hecho se ocupó de su atención y cuidado. Interpretación de los arts. 62.3 y 67 Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Allegado (art. 67) y perjudicado por analogía (art. 62.3) son categorías incompatibles, en cuanto que no se puede ser una y otra al mismo tiempo.