El pasado 13 de febrero entra en vigor el Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que exige en su disposición adicional segunda el deber de la compañía de seguros de expedir a favor del propietario o tomador del seguro del vehículo previa petición y en el plazo de 15 días, la certificación acreditativa de los antecedentes siniestrales correspondientes a los dos últimos periodos de seguro.
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