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Accidente de trabajo. La jurisdicción competente es la civil cuando el daño no deriva de incumplimiento laboral. El trabajador demanda únicamente a la Dirección Facultativa de la obra ante la jurisdicción social.
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Jurisprudencia
Número
Fecha
01/02/2010
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
43-46
Formato
Página inicial-final
Resumen
Siguiendo con el análisis de la reciente Doctrina Jurisprudencial de la Sala de lo Civil del TS, a partir de la Sentencia de Pleno de fecha 15/01/2008 (Rec. 2374/2000), en la que se proclamó, tras una serie de años de criterios contrapuestos entre las Salas 1ª y 4ª del TS, competente la jurisdicción social y no la civil cuando se demanda a la empresa por incumplimiento del deber de seguridad (distinto es si se reclama a otros posibles responsables diferentes al empresario, con los que el trabajador no tiene contrato laboral, entonces la competencia podría ser la civil), me ha parecido interesante investigar la postura que desde Enero de 2008 podrían estar adoptando los Tribunales del Orden Social.
Notas
Entidades
Lugar/es
Personas
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