Sentencia Sala primera de 21 de octubre de 1998: Defectos de construcción. Promotor y constructor: responsabilidad solidaria de ambos por aquellos defectos. Equiparación de los dos por la jurisprudencia. Aplicación del artículo 1591 del Código Civil. No aplicación de la normativa de vicios ocultos y sí de las normas sobre incumplimiento de las condiciones del contrato.