Sentencia Sala primera de 22 diciembre de 2001: Accidente de circulación. Inexistencia de error judicial. La denuncia constituye un tema de discrepancia netamente jurídica, y no un error juidicial según los arts. 292 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Intervención del Seguro Obligatorio: su aplicación a favor de los perjudicados por la muerte del conductor, único interviniente en el accidente de circulación incriminado. No se trató de corregir el mayor o menor desacierto de la resolución judicial reconocida.