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El Supremo reitera que no cabe establecer la fecha de notificación de la reclamación como dies a quo para el devengo de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS si la judicialización del siniestro es injustificada

Autor
Autor corporativo
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Fuente
Boletín RC y Seguros    Sección   Tribuna    Número  125
Fecha
01/12/2021
Página inicial-final
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Tipo documento
Descripción física
Resumen
El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia de la Sala de lo Civil, fechada en 6 de septiembre, que, en el marco de una póliza de responsabilidad civil profesional, la aseguradora no puede establecer como dies a quo de los intereses por mora el día de la notificación de la reclamación, sino que debe establecerse en el día del siniestro, dado que la judicialización del pleito no estaba justificada. El caso tenía origen en una negligencia cometida por un despacho de abogados. Pese a que no existían dudas sobre la realidad del siniestro, la entidad aseguradora rehusó la cobertura al entender que el resultado final hubiera sido el mismo en caso de que el despacho actuase correctamente, provocando así su judicialización.
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